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SANCIÓN MÍNIMA
Cancele oportuna y correctamente su
impuesto y evítese sanciones.
Para el año 2008 la sanción
MÍNIMA establecida por el Gobierno Departamental es de
$110.000.
LEY 488 DE 1998
Art 138. IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES:
Crease el Impuesto sobre Vehículos Automotores el cuál
sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre
vehículos automotores.
Art. 140. HECHO GENERADOR:
Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o
posesión de los vehículos gravados.
Art. 141. VEHÍCULOS GRAVADOS:
Están gravados con el impuesto los vehículos automotores
nuevos, usados y los que internen temporalmente al
territorio nacional.
PARÁGRAFO 1: Para los efectos del
impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores
que entran en circulación por primera vez en el
territorio nacional.
PARÁGRAFO 2: En la internación temporal
de vehículos al territorio nacional, la autoridad
aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que
el interesado acredite la declaración y pago del
impuesto ante la jurisdicción por el tiempo solicitado.
Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes
completo.
De igual manera se procederá para las renovaciones de
las autorizaciones de internación temporal.
Art. 142: SUJETO PASIVO:
El sujeto pasivo del impuesto es el propietario
o poseedor de los vehículos gravados.
Art. 143: BASE GRAVABLE:
Está constituida por el valor comercial de los vehículos
gravados, establecidos anualmente mediante resolución
expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente
anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
Para los vehículos usados que entran en circulación por
primera vez, la base gravable, esta constituida por el
valor total registrado en la factura de venta o cuando
son importados directamente por el usuario propietario o
poseedor, por el valor total registrado en la
declaración de importación.
Art. 144: CAUSACIÓN:
El impuesto se causa el 1o. De enero de cada año. En el
caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se
causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el
registro terrestre automotor, que deberá corresponder
con la fecha de la factura de venta o en la fecha de
solicitud de internación.
QUÉ SUCEDE CON EL PAGO DEL
IMPUESTO EN CASO DE HURTO DEL VEHÍCULO?
Caso 1
Cuando el vehículo fue hurtado durante el año antes del
vencimiento se cobrará todo el año fiscal; si fue
hurtado después del vencimiento y no fue pagado, se
cobrarán sanciones e intereses como a cualquier omiso.
Caso2
Si el vehículo fue hurtado antes de la vigencia fiscal,
deberá traer a la Dirección de Rentas una solicitud de
condonación con los siguientes requisitos que se
presentarán a la Asamblea para el proyecto de ordenanza
de condonación:
Requisitos para solicitar
condonación
- Copia del denuncio, fotocopia de la matrícula si
la tiene, en caso contrario el historial del
vehículo, certificado de la Fiscalia donde informe
la fecha de aparición o no aparición del mismo,
fotocopia de la cédula del propietario o poseedor
del vehículo.
- Si es pérdida total, debe traer el informe del
perito de entidad competente o croquis del
accidente, más los requisitos anteriores.
- Para poder solicitar la condonación ante el
tránsito luego de que salga la ordenanza, deberá
estar a paz y salvo con el departamento por este
concepto.
¿CÓMO SE SOLICITA LA
PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO?
Las prescripciones operan de acuerdo al
estatuto tributario art. 717 modificado por la Ley 788
de 2002 Art. 86. Se debe solicitar por escrito a la
Dirección de Rentas, acompañando matrícula del vehículo,
o en su defecto historial, fotocopia de la cédula, soat
y en algunos casos el certificado de emisión de gases. |