|
GUÍA RÁPIDA
PARA LIQUIDAR El IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2008
CALENDARIO TRIBUTARIO
|
FECHAS |
DESCUENTOS |
|
Hasta el 28 de marzo de 2008 |
20% de descuento sobre el Impuesto a Cargo |
|
Hasta el 4 de julio de 2008 |
Sin descuento |
TASA DE USURA VIGENTE
Aplicable para los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008
|
ANUAL |
MENSUAL |
DIARIA |
|
32.75% E.A. |
2.3889% |
0.07872% |
DESCUENTOS ESPECIALES
MATRICULA INICIAL O TRASLADO
Artículo Tercero .- Los propietarios o poseedores de
vehículos automotores que entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de
diciembre de 2008, matriculen por primera vez su vehículo en alguna de
los organismos de tránsito del Departamento de Cundinamarca, tendrán
derecho a: …
Artículo Cuarto .- Los propietarios
o poseedores de vehículos automotores que trasladen la matrícula de su
vehículo que entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008,
de un organismo de tránsito de otro Departamento o del Distrito Capital
a alguna de los organismos de tránsito del Departamento de Cundinamarca,
tendrá derecho a: …
|
MATRICULA INICIAL O TRASLADO
|
|
70% del impuesto a cargo a ser aplicado en el
año 2009 |
|
50% del impuesto a cargo a ser aplicado en el
año 2010 |
|
30% del impuesto a cargo a ser aplicado en el
año 2011 |
Parágrafo. Si los contribuyentes del impuesto sobre
vehículos automotores que obtengan el beneficio de que trata el presente
artículo, trasladan la cuenta de su vehículo a organismos de transito de
otro Departamento o del Distrito Capital, antes del 1 de enero de 2012,
perderán los beneficios consignados en el presente artículo.
SANCIÓN MÍNIMA
$221.000
Tenga en
cuenta que ninguna de las siguientes sanciones podrá liquidarse por
debajo de la sanción mínima
-
|
SANCIONES
|
|
La sanción por extemporaneidad, es del 5%
del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de
mes de retardo en el pago del impuesto, sin exceder del 100%
del impuesto a cargo, siempre y cuando supere la sanción
mínima. |
|
La sanción por extemporaneidad
con emplazamiento es el 10% del impuesto a cargo
por el número de meses en mora, hasta el 200% del impuesto a
cargo. |
|
Sanción por corrección :
Habrá lugar a liquidar esta sanción cuando el contribuyente
corrija una declaración anteriormente presentada con
respecto al mismo periodo gravable, aumentando el total a
pagar. Tenga en cuenta que toda declaración de corrección
genera sanción. La sanción por corrección es del diez por
ciento (10%) del mayor valor a pagar. |
|
Sanción por inexactitud
: Habrá lugar a liquidar esta sanción cuando se consignen en
la declaración datos falsos, equivocados, incompletos o
desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o
valor a pagar, o un mayor saldo a favor para el
contribuyente. La sanción por inexactitud es del ciento
sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a
pagar ó el saldo a favor determinado en la liquidación
oficial y el declarado por el contribuyente. |
|
En todo caso, la sanción NUNCA
puede ser inferior a la SANCION MÍNIMA establecida. Para el
año 2008 que se fijó en $221.000.oo que equivalen a 10 UVT
establecidas por la Ley 1111 de 2006. |
ENTIDADES DE RECAUDO A NIVEL NACIONAL
CALL CENTER
ATENCIÓN TELEFÓNICA AL CONTRIBUYENTE
|
(091) 426 1470 |
(091) 426 1474 |
ARTÍCULO QUINTO.- BENEFICIOS FISCALES
CONCURRENTES.- De conformidad con el articulo 23 de la Ley 383
de 1997 no es procedente la utilización de beneficios múltiples en
materia Tributaria, por lo tanto no son acumulables los beneficios de
descuento por pronto pago con los beneficios de los artículos 3º y 4º de
esta Resolución. La utilización de beneficios múltiples, ocasiona para
el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de la
sanción por inexactitud a que haya lugar.
TASA
$15.000
Valor de
la tasa correspondiente al renglón 11 de la declaración.
BASE GRAVABLE
Las resoluciones Nº 5193 y 5194 del
30 de noviembre del 2007, expedidas por el Ministerio de Transporte,
determinaron la base gravable de los vehículos de carga, pasajeros,
automóviles, camperos, camionetas y motocicletas para la vigencia 2008,
para efectos de la liquidación del impuesto.
Los avalúos pueden ser consultados en las siguientes páginas Web:
Secretaria de Hacienda
http://hacienda.cundinamarca.gov.co
Ministerio de Transporte
www.mintransporte.gov.co
Gobernación de Cundinamarca
www.cundinamarca.gov.co
VALORES
ABSOLUTOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y LA TARIFA
El Decreto N° 4790
del 12 de diciembre de 2007 expedido por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público “…reajusto los valores absolutos del impuesto
sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488
de 1998, para el año gravable 2008…”, donde la tarifa aplicable según el
avalúo será:
|
RANGOS DE AVALUO DE VEHÍCULOS
|
TARIFA DEL IMPUESTO APLICABLE
|
|
Hasta $33.045.000 |
1.5% |
|
Más de $33.045.000 y hasta $74.350.000
|
2.5% |
|
Más de $74.350.000
|
3.5% |
FORMULARIO GRATUITO DE
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
RECUERDE:
Según el
artículo 4º de la Ley 962 de 2005, las entidades de la administración
pública deben habilitar los mecanismos necesarios para poner a
disposición gratuita y oportuna los formularios oficiales para declarar
y pagar las obligaciones tributarias. Usted puede descargar e imprimir
el Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos Automotores
bajelo aquí
completamente gratis y sin tramitadores.
FORMULARIO GRATUITO
Formulario para ser Impreso y Diligenciado a Mano
Este
formulario se encuentra en formato Acrobat, usted debe imprimir cuatro
(4) ejemplares y diligenciarlos a mano cada uno o con copia al carbón y
presentarlos ante las entidades recaudadoras, las cuales están en la
obligación de recibirlos en dicha forma. Es importante señalar que no se
reciben fotocopias del primer formulario diligenciado.
No
olvide firmar cada una de las cuatro copias del formulario, recuerde que
la ausencia de firma en la declaración implica que la administración
tributaria departamental la tenga como no presentada, según el Estatuto
Tributario Nacional.
Formulario para ser Diligenciado en su PC
Este
formulario se encuentra en Internet, su diligenciamiento se puede
realizar directamente en su computador.
Una vez
diligenciado el formulario puede realizar cuatro (4) impresiones,
firmarlas y presentarlas ante las entidades autorizadas de recaudo.
PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y PAGO EN LAS ENTIDADES
RECAUDADORAS DEL IMPUESTO SE DEBEN PRESENTAR CUATRO (4) COPIAS DEL
FORMULARIO TOTALMENTE DILIGENCIADAS E IDÉNTICAS. (No se admiten
fotocopias).
|