Establecimientos afiliados
Ir a pagina principal

 

CUNDINAMARCA

 

INFORMACIÓN OFICIAL TOMADA DE LOS SITIOS WEB DE ALCALDÍAS, GOBERNACIONES Y SECRETARIAS DE HACIENDA.

GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR El IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2008

CALENDARIO TRIBUTARIO


 

FECHAS

DESCUENTOS

Hasta el 28 de marzo de 2008

20% de descuento sobre el Impuesto a Cargo

Hasta el 4 de julio de 2008

Sin descuento


TASA DE USURA VIGENTE

Aplicable para los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008

 

ANUAL

MENSUAL

DIARIA

32.75% E.A.

2.3889%

0.07872%

DESCUENTOS ESPECIALES

MATRICULA INICIAL O TRASLADO

Artículo Tercero .- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores que entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, matriculen por primera vez su vehículo en alguna de los organismos de tránsito del Departamento de Cundinamarca, tendrán derecho a: …

Artículo Cuarto .- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores que trasladen la matrícula de su vehículo que entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, de un organismo de tránsito de otro Departamento o del Distrito Capital a alguna de los organismos de tránsito del Departamento de Cundinamarca, tendrá derecho a: …  

MATRICULA INICIAL O TRASLADO

70% del impuesto a cargo a ser aplicado en el año 2009

50% del impuesto a cargo a ser aplicado en el año 2010

30% del impuesto a cargo a ser aplicado en el año 2011

 Parágrafo. Si los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que obtengan el beneficio de que trata el presente artículo, trasladan la cuenta de su vehículo a organismos de transito de otro Departamento o del Distrito Capital, antes del 1 de enero de 2012, perderán los beneficios consignados en el presente artículo.

SANCIÓN MÍNIMA

$221.000

Tenga en cuenta que ninguna de las siguientes sanciones podrá liquidarse por debajo de la sanción mínima

SANCIONES

La sanción por extemporaneidad, es del 5% del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del impuesto, sin exceder del 100% del impuesto a cargo, siempre y cuando supere la sanción mínima.

La sanción por extemporaneidad con emplazamiento es el 10% del impuesto a cargo por el número de meses en mora, hasta el 200% del impuesto a cargo.

Sanción por corrección : Habrá lugar a liquidar esta sanción cuando el contribuyente corrija una declaración anteriormente presentada con respecto al mismo periodo gravable, aumentando el total a pagar. Tenga en cuenta que toda declaración de corrección genera sanción. La sanción por corrección es del diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar.

Sanción por inexactitud : Habrá lugar a liquidar esta sanción cuando se consignen en la declaración datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o valor a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente. La sanción por inexactitud es del ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar ó el saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.

En todo caso, la sanción NUNCA puede ser inferior a la SANCION MÍNIMA establecida. Para el año 2008 que se fijó en $221.000.oo que equivalen a 10 UVT establecidas por la Ley 1111 de 2006.

ENTIDADES DE RECAUDO A NIVEL NACIONAL

 

AV VILLAS

COLPATRIA

BBVA

CALL CENTER

ATENCIÓN TELEFÓNICA AL CONTRIBUYENTE

 

(091) 426 1470

(091) 426 1474

ARTÍCULO QUINTO.- BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES.- De conformidad con el articulo 23 de la Ley 383 de 1997 no es procedente la utilización de beneficios múltiples en materia Tributaria, por lo tanto no son acumulables los beneficios de descuento por pronto pago con los beneficios de los artículos 3º y 4º de esta Resolución. La utilización de beneficios múltiples, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de la sanción por inexactitud a que haya lugar.

TASA

$15.000

Valor de la tasa correspondiente al renglón 11 de la declaración.

BASE GRAVABLE

Las resoluciones Nº 5193 y 5194 del 30 de noviembre del 2007, expedidas por el Ministerio de Transporte, determinaron la base gravable de los vehículos de carga, pasajeros, automóviles, camperos, camionetas y motocicletas para la vigencia 2008, para efectos de la liquidación del impuesto.

Los avalúos pueden ser consultados en las siguientes páginas Web:

Secretaria de Hacienda http://hacienda.cundinamarca.gov.co

Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co

Gobernación de Cundinamarca www.cundinamarca.gov.co

 VALORES ABSOLUTOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y LA TARIFA

El Decreto N° 4790 del 12 de diciembre de 2007 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público “…reajusto los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2008…”, donde la tarifa aplicable según el avalúo será:

 

RANGOS DE AVALUO DE VEHÍCULOS

TARIFA DEL IMPUESTO APLICABLE

Hasta $33.045.000

1.5%

Más de $33.045.000 y hasta $74.350.000

2.5%

Más de $74.350.000

3.5%

 

FORMULARIO GRATUITO DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS

RECUERDE:

Según el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, las entidades de la administración pública deben habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna los formularios oficiales para declarar y pagar las obligaciones tributarias. Usted puede descargar e imprimir el Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos Automotores bajelo aquí completamente gratis y sin tramitadores.


FORMULARIO GRATUITO

Formulario para ser Impreso y Diligenciado a Mano

Este formulario se encuentra en formato Acrobat, usted debe imprimir cuatro (4) ejemplares y diligenciarlos a mano cada uno o con copia al carbón y presentarlos ante las entidades recaudadoras, las cuales están en la obligación de recibirlos en dicha forma. Es importante señalar que no se reciben fotocopias del primer formulario diligenciado.

No olvide firmar cada una de las cuatro copias del formulario, recuerde que la ausencia de firma en la declaración implica que la administración tributaria departamental la tenga como no presentada, según el Estatuto Tributario Nacional.

Formulario para ser Diligenciado en su PC

Este formulario se encuentra en Internet, su diligenciamiento se puede realizar directamente en su computador.

Una vez diligenciado el formulario puede realizar cuatro (4) impresiones, firmarlas y presentarlas ante las entidades autorizadas de recaudo.

PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y PAGO EN LAS ENTIDADES RECAUDADORAS DEL IMPUESTO SE DEBEN PRESENTAR CUATRO (4) COPIAS DEL FORMULARIO TOTALMENTE DILIGENCIADAS E IDÉNTICAS. (No se admiten fotocopias).

 

Su empresa   en Internet, Hosting, Dominio