En cumplimiento de laLey 769 de 2002
(Código Nacional de Tránsito)
se establecen los siguientes plazos para la revisión unificada Técnico -
Mecánica y de Gases. Los términos aquí establecidos dependen del tipo de
servicio, modelo y placa. La gradualidad de los términos establecidos
están determinados de acuerdo con las expectativas de capacidad del
servicio.
Por medio de la resolución 0015 del 5
de enero de 2007, el Ministerio de Transporte definió la
programación de los vehículos –diferentes a los de servicio público-
que deben hacer la revisión técnica y de gases. Los plazos para hacer las revisiones
están clasificados en dos grupos: el primero, el de los vehículos de
modelo 1994 y anteriores, y el segundo de los modelos entre 1995 y
el 2005.
La revisión
Técnico - Mecánica y de Gases continuará como venía
haciéndose históricamente
MOTOCICLETAS
Primer Dígito Placa
Periodo meses
Año
0
Enero a Junio
2008
1
Julio a Agosto
2008
2
Agosto a Septiembre
2008
3
Septiembre a Octubre
2008
4
Octubre a Noviembre
2008
5
Noviembre a Diciembre
2008
6
Enero a Febrero
2009
7
Febrero a Marzo
2009
8
Marzo a Abril
2009
9
Abril a Mayo
2009
ACLARACIONES
La Revisión Unificada Técnico -
Mecánica y de Gases cumple con lo establecido en el Capítulo VIII de
la Ley 769 de 2002 "Código Nacional de Tránsito", en protección a la
vida y el medio ambiente
La nueva revisión involucra la de
gases. No habrá sanción en materia de tránsito por gases ni técnico
- mecánica hasta que se venzan los plazos aquí señalados. Sin
embargo, es obligatorio mantener el vehículo en las condiciones
mínimas de preservación del Medio Ambiente requeridas, so pena de
las acciones de control e inspección por parte de las Autoridades
Ambientales.
En los departamentos en los que el
primero de mayo de 2007 no haya Centros de Diagnóstico Automotor
habilitados para la revisión unificada técnico - mecánica y de
gases, se variarán los plazos en dichas regiones.
Para los vehículos particulares
modelo 2006 y posteriores, se exigirá su revisión técnico mecánica y
de gases a partir de enero de 2009.
Para su comodidad y prevenir
congestiones realice la revisión técnico mecánica y de gases en los
términos aquí señalados
La vigencia del certificado de la
revisión unificada técnico - mecánica y de gases para los vehículos
particulares es de dos (2) años.
La vigencia del certificado de la
revisión unificada técnico - mecánica y de gases para los vehículos
de servicio público es de un (1) año.